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Article 35

Decreto 1695 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio comunitario de radiodifusión sonora

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los concesionarios del servicio comunitario de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y Frecuencia Modulada (F.M.) deberán pagar por los siguientes conceptos

1.

Por la concesión del servicio una vez el Ministerio de Comunicaciones les informe sobre la viabilidad de la misma, o por su prórroga

a)

Para estaciones en municipios clasificados como de categoría especial o primera categoría, dos (2) salarios mínimos legales mensuales;

b)

Para estaciones ubicadas en los demás municipios del país un (1) salario mínimo legal mensual.

2.

Por la utilización de la frecuencia autorizada, deberán cancelar en anualidades anticipadas

a)

Para estaciones en municipios clasificados como de categoría especial o primera categoría, una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual;

b)

Para estaciones ubicadas en los demás municipios una suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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