° Los médicos dependientes de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, servirán también de asesores técnicos de las Comisiones de Conciliación y Arbitraje y de los demás organismos similares, en los problemas relacionados con la medicina e higiene industrial. En consecuencia, los presidentes de dichas comisiones, de acuerdo con las partes, someterán al estudio del respectivo médico industrial, los expedientes completos para que dictaminen con base en ellos y en el examen del paciente. El concepto del médico industrial podrá ser consultado a la Dirección Nacional de Medicina e Higiene Industrial, cuando así lo solicite alguna de las partes y siempre y cuando que exista disparidad entre el concepto del médico oficial y el del médico o médicos particulares que hayan intervenido en la solución del problema. El presidente de las comisiones enviará a la Dirección Nacional de Medicina e Higiene Industrial el expediente completó y aquélla debe decidir dentro del término de quince (15) días contados desde la fecha de recibo de aquél.
Article 9
Los Médicos Dependientes De La Oficina Nacional De Medicina E Higiene Industrial, Servirán También De Asesores Técnicos De Las Comisiones De Conciliación Y Arbitraje Y De Los Demás Organismos Similares, En Los Problemas Relacionados Con La Medicina E Higiene Industrial
Decreto 3767 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1948; el funcionamiento de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo; el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 95 de 1946; el artículo 9° del Decreto-Ley 320 de 1949, y se dictan otras disposiciones.
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