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Article 12

A Partir Del 1° De Enero De 1992, Los Servicios Prestados Por Hora Cátedra Y Por Hora Extra, Tendrán Las Siguientes Asignaciones Básicas Por Cada Hora De Clase Dictada: A) Profesional Universitario Diferente A Licenciado En Ciencias De La Educación $1

Decreto 908 de 1992 · Por el cual se fija la asignación básica, se fija la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial

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01

Text of the article

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A partir del 1° de enero de 1992, los servicios prestados por hora cátedra y por hora extra, tendrán las siguientes asignaciones básicas por cada hora de clase dictada

a)

Profesional universitario diferente a licenciado en ciencias de la educación $1.249

b)

Según el grado que los docentes acrediten en el escalafón: Grados 4 y 5 $ 858 Grados 6, 7 y 8 1.249 Grados 9, 10 y 11 1.300 Grados 12, 13 y 14 1.556

c)

Para el personal vinculado en los términos del Decreto- Ley 85 de 1980: Con título universitario $1.249 Con título de bachiller, técnico profesional o tecnólogo 858

d)

Para los profesores que presten servicios en el Instituto Electrónico de Idiomas y en las instituciones técnicas profesionales, mientras se organizan como establecimientos públicos y cuya administración dependa directamente del Ministerio de Educación Nacional: Con título universitario $1.996 Sin título universitario 1.268

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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