Modifíquese el artículo 193 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 193. Documentos que se habilitan como documentos de viaje . Para los medios de transporte a los que se refieren los artículos 310, 314, 315 y 318 del presente decreto y para las mercancías que lleguen por sus propios medios, hará las veces de los documentos de viaje la manifestación por medios electrónicos o físicos, según corresponda, del conductor o capitán del medio de transporte o del declarante, por medio de la cual pone las mercancías a disposición de la autoridad aduanera. Cuando la mercancía llegue por sus propios medios en el modo terrestre, se entenderá como documentos de viaje la entrega de documentos que soportan la operación comercial. Para las mercancías que sean introducidas por el viajero, que vayan a ser sometidas a un régimen de importación diferente al régimen de viajeros, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) habilitará como documentos de viaje, el tiquete o pasabordo utilizado por el viajero para su ingreso al Territorio Aduanero Nacional. La mercancía amparada en los documentos que se habilitan como documentos de viaje, según lo establecido en el presente artículo, se considera presentada a efectos aduaneros.
Decreto 349 de 2018 →In force
Article 39
Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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