Para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 41 y 43 del Decreto-ley 2016 de 1968, en los quince (15) días hábiles siguientes a los dos años de haberse decretado el ascenso a la categoría de Ministro Consejero, la Academia Diplomática le notificará al funcionario por escrito las modalidades de las pruebas orales y escritas que deberá presentar cumplidos seis meses de esta notificación. Las pruebas para el ascenso a Ministro Plenipotenciario versarán sobre una materia afín con los cargos que haya desempeñado el funcionario durante su carrera en la cancillería.
Article 28
Para Dar Cumplimiento A Lo Previsto En Los Artículos 41 Y 43 Del Decreto-Ley 2016 De 1968, En Los Quince (15) Días Hábiles Siguientes A Los Dos Años De Haberse Decretado El Ascenso A La Categoría De Ministro Consejero, La Academia Diplomática Le Notificará Al Funcionario Por Escrito Las Modalidades De Las Pruebas Orales Y Escritas Que Deberá Presentar Cumplidos Seis Meses De Esta Notificación
Decreto 1479 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2016 de 1968, Orgánico del Servicio Diplomático y Consular de la República.
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