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Article 28

Para Dar Cumplimiento A Lo Previsto En Los Artículos 41 Y 43 Del Decreto-Ley 2016 De 1968, En Los Quince (15) Días Hábiles Siguientes A Los Dos Años De Haberse Decretado El Ascenso A La Categoría De Ministro Consejero, La Academia Diplomática Le Notificará Al Funcionario Por Escrito Las Modalidades De Las Pruebas Orales Y Escritas Que Deberá Presentar Cumplidos Seis Meses De Esta Notificación

Decreto 1479 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2016 de 1968, Orgánico del Servicio Diplomático y Consular de la República.

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01

Text of the article

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Para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 41 y 43 del Decreto-ley 2016 de 1968, en los quince (15) días hábiles siguientes a los dos años de haberse decretado el ascenso a la categoría de Ministro Consejero, la Academia Diplomática le notificará al funcionario por escrito las modalidades de las pruebas orales y escritas que deberá presentar cumplidos seis meses de esta notificación. Las pruebas para el ascenso a Ministro Plenipotenciario versarán sobre una materia afín con los cargos que haya desempeñado el funcionario durante su carrera en la cancillería.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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