JurídicoESEN

Article 6

Cuando Un Establecimiento Educativo Privado Se Clausure O Cambie De Local, El Respectivo Director Está En Obligación De Dar Aviso Por Escrito A La Autoridad Educativa Donde Está Registrado Su Plantel, En El Curso De Los Ocho Días Siguientes A La Clausura O Cambio De Local

Decreto 1186 de 1954 · por el cual se reglamenta la inscripción de los establecimientos educativos privados, ante las Direcciones Departamentales de Educación, y se dictan otras disposiciones sobre estadística.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Cuando un establecimiento educativo privado se clausure o cambie de local, el respectivo Director está en obligación de dar aviso por escrito a la autoridad educativa donde está registrado su plantel, en el curso de los ocho días siguientes a la clausura o cambio de local. Si así no lo hicieren incurrirán en multas de $5.00 a $500.00 moneda corriente, que impondrá la Dirección de Educación, sin perjuicio de las que además puede imponer el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1186 de 1954