° Cuando un establecimiento educativo privado se clausure o cambie de local, el respectivo Director está en obligación de dar aviso por escrito a la autoridad educativa donde está registrado su plantel, en el curso de los ocho días siguientes a la clausura o cambio de local. Si así no lo hicieren incurrirán en multas de $5.00 a $500.00 moneda corriente, que impondrá la Dirección de Educación, sin perjuicio de las que además puede imponer el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Article 6
Cuando Un Establecimiento Educativo Privado Se Clausure O Cambie De Local, El Respectivo Director Está En Obligación De Dar Aviso Por Escrito A La Autoridad Educativa Donde Está Registrado Su Plantel, En El Curso De Los Ocho Días Siguientes A La Clausura O Cambio De Local
Decreto 1186 de 1954 · por el cual se reglamenta la inscripción de los establecimientos educativos privados, ante las Direcciones Departamentales de Educación, y se dictan otras disposiciones sobre estadística.
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