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Article 4

º

Decreto 2666 de 1994 · por el cual se reglamenta el Capítulo VI de la Ley 160 de 1994 y se establece el procedimiento para la adquisición de tierras y mejoras rurales por el Incora

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01

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º. Identificación y estudio técnico. El Instituto adelantará las diligencias indispensables para determinar la aptitud agropecuaria de los predios rurales propuestos u ofrecidos en venta, dispondrán la entrega por parte de los interesados de los planos que permitan la identificación predial, elaborados conforme a las disposiciones y requisitos técnicos exigidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o adoptados por el Incora y ordenará su avalúo, siempre y cuando que los predios cumplan con las condiciones mínimas señaladas por la Junta Directiva. En la identificación y estudio técnico de los predios deberá establecerse

a)

Nombre, ubicación y propietario del inmueble;

b)

Linderos y colindancias por cada punto cardinal;

c)

Área y topografía;

d)

Vías de acceso e internas, cercas y servidumbres;

e)

Clima, altura, precipitación pluviométrica y piso térmico; Número de cosechas en el año que permitan obtener la distribución de las lluvias y los factores climáticos limitantes;

f)

Clasificación de los suelos según su capacidad de uso, manejo y aptitud;

g)

Fuentes de aguas naturales o artificiales y disponibilidad permanente o temporal de ellas;

h)

Conservación y protección de los recursos naturales;

i)

Cercanía a zonas de manejo especial o de conservación de los recursos naturales renovables;

j)

Construcciones, instalaciones y maquinaria discriminándolas de acuerdo a su utilidad y necesidad para la explotación del predio;

k)

Explotación económica con indicación del grado, clase e intensidad de cada una de las actividades encontradas; m) Administración, modalidad de la explotación y formas de tenencia; n) Condiciones de mercadeo de los productos agropecuarios en la región; n) Posibilidades de adecuación; o) Concepto sobre la aptitud económica del predio para su utilización en el respectivo programa; p) Cálculo de la Unidad Agrícola Familiar para el predio; q) Valor estimado de las tierras y mejoras; r) Justificación socioeconómica de la adquisición; s) Los demás datos que se consideren pertinentes o que hubieren sido establecidos por el Instituto.

02

Constitutional history

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