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Article 9

Si En Cualquier Tiempo Apareciere Plena Prueba De Que Las Cuentas, Informes, Actos O Contratos De Las Instituciones De Utilidad Común Y Demás Entidades Sometidas A La Inspección Y Vigilancia Del Gobierno Por La Legislación Vigente, Que Ya Hubieren Sido Examinados Y Aprobados, Fueren Tachables De Falsedad, Porque Los Representantes Legales De Ellas O Los: Responsables Del Manejo De Sus Bienes Y Rentas Presentaron Documentos Falsos, Incompletos O Adulterados, O Incurrieron En Operaciones Fraudulentas, Sorprendiendo La Buena Fe De Quienes Intervinieron En El Examen Y Aprobación Dichas, El Departamento De Asistencia Social Y La Auditoria De Instituciones De Utilidad Común Podrán Repetir E! Examen Y Estudio De Ellos, Determinarán Las Personas Que Incurrieron En Tales Falsedades, Exigirán El Reintegro De Las Sumas Mal Invertidas Y Pasarán La Documentación Respectiva Al Procurador General De La Nación O A La Junta Directiva De La Misma Institución, Si Fuere El Caso, Para Que Instauren Las Acciones Civiles Y Penales Que Procedan Conforme A La Lev

Decreto 224 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 93 de 1938, y se dicta otra disposición

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01

Text of the article

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° Si en cualquier tiempo apareciere plena prueba de que las cuentas, informes, actos o contratos de las Instituciones de Utilidad Común y demás entidades sometidas a la inspección y vigilancia del Gobierno por la legislación vigente, que ya hubieren sido examinados y aprobados, fueren tachables de falsedad, porque los representantes legales de ellas o los: responsables del manejo de sus bienes y rentas presentaron documentos falsos, incompletos o adulterados, o incurrieron en operaciones fraudulentas, sorprendiendo la buena fe de quienes intervinieron en el examen y aprobación dichas, el Departamento de Asistencia Social y la Auditoria de Instituciones de Utilidad Común podrán repetir e! examen y estudio de ellos, determinarán las personas que incurrieron en tales falsedades, exigirán el reintegro de las sumas mal invertidas y pasarán la documentación respectiva al Procurador General de la Nación o a la Junta Directiva de la misma institución, si fuere el caso, para que instauren las acciones civiles y penales que procedan conforme a la lev.

02

Constitutional history

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