Prima de alimentación. A partir del 1º de enero de 2026, fíjase la prima de alimentación en la suma mensual de Ciento cinco mil ochocientos cincuenta y cinco pesos ($105.855) m/cte., para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignación básica mensual de tres millones doscientos veintitrés mil setecientos cincuenta y seis pesos ($3.223.756) m/cte. y solo por el tiempo en que devengue hasta esta suma.
No tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.