JurídicoESEN

Article 12

En Plantaciones De Reforestación Se Presume De Derecho Que El Ochenta Por Ciento (80%) Del Valor De La Venta, En Cada Ejercicio Gravable, Correspondiente A Los Costos Y Deducciones Inherentes A Su Explotación

Decreto 2348 de 1974 · Por el cual se adiciona el Decreto 2053 de 1974

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En plantaciones de reforestación se presume de derecho que el ochenta por ciento (80%) del valor de la venta, en cada ejercicio gravable, correspondiente a los costos y deducciones inherentes a su explotación. Esta presunción sólo podrá aplicarse cuando se cumpla las siguientes condiciones

a)

Que el contribuyente no haya solicitado en años anteriores ni solicite en el mismo año gravable deducciones por conceptos de gastos o inversiones afectados para reforestación, incluidos los intereses sobre créditos obtenidos para dicha actividad.

b)

Que los planes de reforestación hayan sido aprobados por el Ministerio de Agricultura y se acompañe anualmente a la declaración detenta respectiva.

Parágrafo

El contribuyente que haya solicitado deducciones por gastos e inversiones en reforestación en años anteriores, podrá acogerse a la presunción del ochenta por ciento (80%) de que trata este artículo, en cuyo caso el total de las deducciones se considerará como renta bruta recuperada que se difiera durante el periodo de explotación, sin exceder de cinco (5) años.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2348 de 1974