° El artículo 28 del acuerdo 004 de 1973, emanado de la junta directiva del fondo rotatorio del ministerio de justicia, quedara así: Artículo 28. Las disposiciones de bienes muebles que efectúe el fondo se regirá por los siguientes requisitos: 1. si su valor fuere hasta por la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) requieren pedido de funcionario competente y se reconocerán contra factura de entrega. 2. Si su valor estuviere entre cincuenta mil uno ($ 50.001.00) requieren tres cotizaciones, pedido de funcionario competente y serán reconocidas previa constancia de recibo a satisfacción. 3. Si su valor estuviere entre cien mil uno ($ 100.001.00) y quinientos mil pesos ($ 500.000.00), requieren licitación previa, contrato escrito y concepto previo de la junta de licitaciones. 4. Si su valor fuere superior a quinientos mil pesos ($ 500.000.00), requieren licitación pública, contrato escrito y concepto previo de la Junta Directiva.
Decreto 2524 de 1975 →In force
Article 1
El Artículo 28 Del Acuerdo 004 De 1973, Emanado De La Junta Directiva Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia, Quedara Así: Artículo 28
Decreto 2524 de 1975 · Por el cual se aprueban unas modificaciones a los estatutos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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