º . Giro de los recursos señalados en el artículo 35 transitorio de la Ley 756 de 2002. Los recursos a que hace referencia el artículo 35 transitorio de la Ley 756 de 2002 que a la fecha están incorporados en el Presupuesto General de la Nación se transferirán al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, para ser administrados a través de los respectivos patrimonios autónomos, dentro del mes siguiente a la fecha de expedición del presente decreto; los recursos del artículo 35 antes mencionado que se deban transferir pero que a la fecha no se hayan incorporado al Presupuesto General de la Nación, se transferirán dentro del mes siguiente a la fecha en que se hayan incorporado y se hayan cumplido los requisitos presupuestales correspondientes. Como requisito previo para la realización de estas transferencias, la Unidad Administrativa Especial Comisión Nacional de Regalías deberá haber remitido a la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la correspondiente resolución de distribución de los recursos entre las entidades territoriales.
Decreto 2281 de 2003 →In force
Article 5
Decreto 2281 de 2003 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 549 de 1999 y 756 de 2002.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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