ARTICULO 73. Es obligación de las empresas de transporte tramitar la obtención de la tarjeta de operación a los vehículos vinculados a las mismas y entregarla oportunamente a los propietarios. Para tal efecto, las empresas deberán solicitar la renovación de las tarjetas de operación, dos (2) meses antes de la fecha de su vencimiento.
Cuando por cualquier razón las empresas no entreguen oportunamente la tarjeta de operación al propietario o tenedor del vehículo, éstos podrán solicitar un permiso provisional que la reemplace, sin perjuicio de la imposición de las sanciones pertinentes a la empresa.