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Article 21

Servicio Odontológico

Decreto 378 de 1939 · Por el cual se determina el plan de acción del Departamento de Protección Infantil y Materna

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01

Text of the article

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Servicio odontológico . El servicio odontológico del Departamento de Protección Infantil y Materna estará a cargo de un Dentista Jefe, que lo será de todos los servicios establecidos o que se establezcan en las Unidades y Comisiones Sanitarias, Centros Mixtos de Salud y Centros de Protección Infantil. El Dentista Jefe tendrá las siguientes funciones

a)

Atender el consultorio del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, con el objeto de efectuar los trabajos de dentistería que le sean solicitados por el personal del Ministerio y por los familiares de dicho personal, entendiéndose por familiares, la esposa y los hijos únicamente;

b)

Llevar una ficha o historia clínica de cada paciente;

c)

Llevar un libro de estadística de las consultas y trabajos atendidos;

d)

Desarrollar, desde el Departamento de Protección Infantil y Materna, una labor de propaganda y educación sobre la higiene de la boca en las madres y en los niños, ya sea en las familias, escuelas o colegios, e instituciones que se dediquen a la protección de la madre y del niño;

e)

Realizar investigaciones para determinar las causas que, en las diferentes regiones del país, intervienen de manera desfavorable en la dentición y afecciones de la boca en los niños, a fin de obtener datos útiles y precisos para dictar normas adecuadas de profilaxis y tratamiento;

f)

Cumplir con las comisiones que en desempeño de sus funciones le asigne el Jefe del Departamento, en los diferentes lugares del país. Comuníquese y cúmplase.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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