Los dos expertos en problemas relacionados con la asistencia y protección del menor y de la familia y el experto en problemas relacionados con nutrición y alimentación, miembros integrantes de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, conforme al Artículo 57 de la Ley 75 de 1968. serán designados por el Presidente de la República, junto con sus respectivos suplentes, el último, de listas que pasarán en número no inferior a tres nombres por cada entidad, la Asociación Colombiana de Pediatría y Puericultura, la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina y el instituto Colombiano de Seguros Sociales, y los dos primeros, de listas que en igual número enviarán las asociaciones de voluntariado legalmente reconocidas, las Asociaciones de profesionales del trabajo social, los comités departamentales de protección y rehabilitación y los establecimientos públicos y privados que tengan aquella finalidad.
Decreto 398 de 1969 →In force
Article 20
Los Dos Expertos En Problemas Relacionados Con La Asistencia Y Protección Del Menor Y De La Familia Y El Experto En Problemas Relacionados Con Nutrición Y Alimentación, Miembros Integrantes De La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Conforme Al Artículo 57 De La Ley 75 De 1968
Decreto 398 de 1969 · por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1968
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.