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Article 7

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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01

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° .Cambio de fuerza, arma, servicio o especialidad. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que soliciten cambio de Fuerza, arma, servicio o especialidad, deben llenar los siguientes requisitos

1.

Capacidad sicofísica para la nueva especialidad, arma, servicio o Fuerza.

2.

Presentación del correspondiente título profesional, o certificado de estudios, que acredite la idoneidad del Oficial o Suboficial en la nueva actividad, cuando sea del caso.

3.

No haber sufrido sanción de arresto severo durante los dos últimos años.

4.

Concepto favorable del Comandante de la Fuerza en la cual sirve.

5.

Aprobación del Comandante de Fuerza a la cual desea pertenecer.

Parágrafo

Para el escalafonamiento de tipo colectivo, determinado por la ley, se consideraran una o varias de las siguientes causas

1.

Emergencia nacional.

2.

Cambio en la organización de las Fuerzas

3.

Exceso, o escasez, de personal en determinada arma, servicio, especialidad o Fuerza.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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