º. Los funcionarios consulares de la República no podrán sin autorización especial y concreta en cada caso del Ministerio de Relaciones Exteriores, visar pasaportes de individuos que hayan perdido su nacionalidad de origen, o que no la tengan, o cuyos derechos civiles y políticos hayan sufrido limitaciones de cualquier especie que dificulten o estorben su regreso al país de origen, o que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 114 de 1922 sean objeto de precauciones especiales en Colombia.
Article 1
Los Funcionarios Consulares De La República No Podrán Sin Autorización Especial Y Concreta En Cada Caso Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Visar Pasaportes De Individuos Que Hayan Perdido Su Nacionalidad De Origen, O Que No La Tengan, O Cuyos Derechos Civiles Y Políticos Hayan Sufrido Limitaciones De Cualquier Especie Que Dificulten O Estorben Su Regreso Al País De Origen, O Que De Conformidad Con El Artículo 11 De La Ley 114 De 1922 Sean Objeto De Precauciones Especiales En Colombia
Decreto 1723 de 1938 · Por el cual se adicionan y reforman las disposiciones vigentes sobre inmigración y extranjería
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