º En los contratos que los productores de bananos tengan celebrados o celebren para la venta, consignación, mandato o cualquiera otra forma de entrega de fruta con destino a la exportación, se incluirá necesariamente, o de nó se presumirá incluída, la estipulación de que las condiciones que debe llenar la fruta para poder ser exportada, se sujetan a la revisión del Estado, y de que la inspección de los funcionarios oficiales tendrá la fuerza que le reconoce el artículo 731 del Código Judicial, conforme la reglamentación del artículo 3º de este Decreto.
Article 5
En Los Contratos Que Los Productores De Bananos Tengan Celebrados O Celebren Para La Venta, Consignación, Mandato O Cualquiera Otra Forma De Entrega De Fruta Con Destino A La Exportación, Se Incluirá Necesariamente, O De Nó Se Presumirá Incluída, La Estipulación De Que Las Condiciones Que Debe Llenar La Fruta Para Poder Ser Exportada, Se Sujetan A La Revisión Del Estado, Y De Que La Inspección De Los Funcionarios Oficiales Tendrá La Fuerza Que Le Reconoce El Artículo 731 Del Código Judicial, Conforme La Reglamentación Del Artículo 3º De Este Decreto
Decreto 587 de 1938 · (Sobre inspección nacional de bananos) por el cual se reglamenta la exportación de bananos y se modifica el Decreto número 394 de 1937.
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