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Article 81

No Se Aplicarán Cláusulas De Salvaguardia De Ningún Tipo A Las Importaciones De Productos Originarios De La Sub-Región Incluidos En Programas Sectoriales De Desarrollo Industrial

Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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No se aplicarán cláusulas de salvaguardia de ningún tipo a las importaciones de productos originarios de la Sub-región incluidos en Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial. Tampoco se aplicarán los artículos 79 y 80 a la importación de productos originarios de los demás países de la ALALC, cuando estuvieren incorporados en el Programa de Liberación del Tratado de Montevideo. CAPITULO X Origen.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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