Autorización al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para la elaboración de cuadernos de venta. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras señalará los plazos, aspectos operativos y procedimentales adicionales de las aceptaciones de compra y ofertas de compra, que permitan llevar a cabo el programa de venta definido en este decreto. Con tal fin elaborará y tendrá a disposición de los interesados, en los términos que señale, entre otros, los cuadernos de venta dirigidos a los posibles inversionistas de las etapas del programa y los instructivos operativos que se requieran. Así mismo, divulgará mediante periódicos de amplia circulación los términos y condiciones a que haya lugar; tal actuación se efectuará en coordinación con la bolsa de valor es, en caso de optarse por realizar la enajenación de las acciones a que se refiere el presente decreto por su conducto.
Decreto 3230 de 2002 →In force
Article 14
Autorización Al Fondo De Garantías De Instituciones Financieras Para La Elaboración De Cuadernos De Venta
Decreto 3230 de 2002 · por el cual se aprueba la enajenación y el programa de venta de las acciones de Fiduciaria FES S.A., de propiedad del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafín.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.