º. En los casos de llamamiento especial al servicio o de movilización de reservas de primera clase, quienes no ostenten grados dentro de la jerarquía militar, percibirán la bonificación correspondiente al personal de soldados que se encuentran en filas.
Article 7
En Los Casos De Llamamiento Especial Al Servicio O De Movilización De Reservas De Primera Clase, Quienes No Ostenten Grados Dentro De La Jerarquía Militar, Percibirán La Bonificación Correspondiente Al Personal De Soldados Que Se Encuentran En Filas
Decreto 556 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 9° de la Ley 1ª de 1945, 60 y 61 de la Ley 126 de 1959, y 98 del Decreto legislativo 501 de 1955, sobre llamamiento de reservas de las Fuerzas Militares
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