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Article 32

Correcciones En La Actuación Administrativa

Ley 2586 de 2026 · Por medio de la cual se adopta el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable ante el incumplimiento de obligaciones y disposiciones aduaneras en el marco de las operaciones de comercio exterior y se dictan otras disposiciones

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Para la corrección de la actuación administrativa se acudirá a lo que sobre el particular disponen el artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y los artículos 285 al 287 del Código General del Proceso.

Lo aquí dispuesto no implicará el desconocimiento de los argumentos y las pruebas ya practicadas y las que hubiere aportado el interesado.

Las actuaciones y actos administrativos podrán ser aclarados mediante auto motivado, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda.

Cuando en las actuaciones administrativas se haya incurrido en error puramente aritmético este puede ser corregido mediante auto, por el funcionario que está conociendo del proceso en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva del acto administrativo.

El auto que resuelve sobre la aclaración y corrección se notificará electrónicamente y de no ser posible, se notificará por correo físico y contra él no procederá recurso alguno.

Parágrafo

Cuando la autoridad aduanera identifique que la causal de aprehensión es diferente a la invocada en el acta respectiva, así se indicará mediante auto motivado que se expedirá por una sola vez y deberá ser suscrito por el funcionario que adelante el proceso de decomiso con el visto bueno del jefe de la División de Fiscalización y Liquidación o quien haga sus veces y se notificará electrónicamente, y de no ser posible por correo físico.

Cuando haya lugar a decretar pruebas, la corrección se podrá hacer hasta antes de la expedición del auto que las ordena. Cuando no hubiere pruebas que decretar ni a petición de parte ni de oficio, esta corrección podrá hacerse por una sola vez, dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento del término para presentar el Escrito de Objeción a la aprehensión, o a partir del día siguiente a la presentación del último Escrito de Objeción a la aprehensión cuando el interesado renuncia al resto del término que le faltare.

A partir de la notificación del auto de corrección de la causal de aprehensión se restituirán los términos al interesado para que interponga dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, el Escrito de objeción a la aprehensión, de conformidad con lo señalado en artículo 45 de la presente ley.

CAPÍTULO 2.

RÉGIMEN PROBATORIO.

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Constitutional history

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