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Article 16

Decreto 2241 de 1993 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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ARTICULO 16 . Las Visas de Servicio y de Servicio Especial podrán ser expedidas por la Dirección General de Protocolo o por el Jefe de una Misión Diplomática de la República, autorizado para ello por la anterior dependencia, en los siguientes casos

a)

Servicio . A los extranjeros que vengan al país en calidad de expertos dentro del marco de Tratados Internacionales de Cooperación Técnica o Científica, o de miembros de personal administrativo y técnico al servicio de una Misión Diplomática, Consular u Organismo Internacional Intergubernamental;

b)

Servicio Especial . A los extranjeros que vengan al país, a desarrollar actividades consideradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores como esenciales o prioritarias para el desarrollo científico, tecnológico, social o cultural del país. Cuando estas visas se expidan en el exterior tendrán una vigencia provisional de noventa (90) días.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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