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Article 53

Dentro De Los Quince (15) Días Hábiles Contados A Partir Del Día Siguiente De La Publicación, Las Empresas Interesadas Podrán Presentar Propuestas Sobre Las Rutas, Horarios O Áreas De Operación Mencionadas En El Aviso, Con El Lleno De Los Requisitos Establecidos En El Artículo 49 Del Presente Decreto A Excepción De Los Literales F), G) Y H)

Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

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Text of the article

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ARTICULO 53. Dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación, las empresas interesadas podrán presentar propuestas sobre las rutas, horarios o áreas de operación mencionadas en el aviso, con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 49 del presente Decreto a excepción de los literales f), g) y h). Dentro del mismo término se podrán presentar igualmente oposiciones sustentadas técnica y/o jurídicamente. En todo caso, las empresas opositoras no podrán presentar propuestas sobre las rutas, horarios o áreas de operación solicitadas, respecto de las cuales formulen oposiciones. El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito resolverá sobre la solicitud, las propuestas y las oposiciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de vencimiento del plazo establecido en el inciso primero de este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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