ARTICULO 53. Dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación, las empresas interesadas podrán presentar propuestas sobre las rutas, horarios o áreas de operación mencionadas en el aviso, con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 49 del presente Decreto a excepción de los literales f), g) y h). Dentro del mismo término se podrán presentar igualmente oposiciones sustentadas técnica y/o jurídicamente. En todo caso, las empresas opositoras no podrán presentar propuestas sobre las rutas, horarios o áreas de operación solicitadas, respecto de las cuales formulen oposiciones. El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito resolverá sobre la solicitud, las propuestas y las oposiciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de vencimiento del plazo establecido en el inciso primero de este artículo.
Article 53
Dentro De Los Quince (15) Días Hábiles Contados A Partir Del Día Siguiente De La Publicación, Las Empresas Interesadas Podrán Presentar Propuestas Sobre Las Rutas, Horarios O Áreas De Operación Mencionadas En El Aviso, Con El Lleno De Los Requisitos Establecidos En El Artículo 49 Del Presente Decreto A Excepción De Los Literales F), G) Y H)
Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
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