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Article 24

El Ascenso De Los Funcionarios Escalafonados En La Carrera Diplomática A Las Categorías De Ministro Plenipotenciario Y De Embajador Es Potestativo Del Gobierno

Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968

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01

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El ascenso de los funcionarios escalafonados en la Carrera Diplomática a las categorías de ministro plenipotenciario y de embajador es potestativo del Gobierno. Sin embargo, podrán ser ascendidos en el servicio interno del Ministerio, así

a)

Quienes estén escalafonados como ministros consejeros, a la categoría de ministro plenipotenciario, luego de haber prestado tres arios de servicios en la categoría de ministro consejero y de haber superado satisfactoriamente las pruebas orales y escritas que para el efecto programe el Instituto Colombiano de Estudios Internacionales;

b)

Quienes estén escalafonados en la categoría de ministro plenipotenciario a la categoría de embajador, luego de haber prestado tres años de servicio como ministro plenipotenciario y de haber sustentado satisfactoriamente una tesis sobre un tema de actualidad de la política internacional de Colombia, que le señale el Instituto Colombiano de Estudios Internacionales.

Parágrafo

La sustentación de la tesis y la presentación de las pruebas se harán ante un jurado integrado por tres miembros, así: el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, un representante de la Comisión de Personal de la Carrera y el Decano del Instituto Colombiano de Estudios Internacionales.

02

Constitutional history

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