Los peritos avaluadores devengarán el siguiente honorario, según la cuantía, la complejidad de la pericia, y el trabajo desarrollado: En avalúos hasta de mil pesos, entre, cincuenta y cien pesos. En avalúos entre mil pesos y diez mil pesos, de cien a doscientos pesos. En avalúos entre diez mil y cincuenta mil pesos, de doscientos a trescientos pesos. Eh avalúos entre cincuenta y cien mil pesos, de trescientos a quinientos pesos. En avalúos entre cien mil y quinientos mil pesos, de quinientos a setecientos cincuenta pesos. En avalúos entre quinientos mil pesos y un millón, de setecientos cincuenta a mil quinientos pesos. En avalúos de un millón a dos millones y medio de pesos, de mil quinientos a tres mil pesos. En avalúos de dos millones y medio a cinco millones de pesos, de tres mil a cinco mil pesos. En avalúos entre cinco y diez millones de pesos de cinco mil a siete mil quinientos pesos. En avalúos que excedan de diez millones de pesos, de siete mil quinientos a quince mil pesos.
Decreto 2367 de 1968 →In force
Article 32
Los Peritos Avaluadores Devengarán El Siguiente Honorario, Según La Cuantía, La Complejidad De La Pericia, Y El Trabajo Desarrollado: En Avalúos Hasta De Mil Pesos, Entre, Cincuenta Y Cien Pesos
Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.