Procedimiento y recursos. El trámite de la inscripción se realizará siguiendo el procedimiento previsto para las actuaciones iniciadas en interés particular en el Código Contencioso Administrativo. Las notificaciones de los actos de inscripción se surtirán de conformidad con los establecido en el inciso tercero del artículo 44 del Código Contencioso Administrativo y la de los demás actos en la forma general establecida en dicho Código. Contra los actos administrativos relativos al registro de proponentes, diferentes del que resuelve sobre el fondo de las impugnaciones y las medidas a que haya lugar, procederán los recursos previstos en el Código Contencioso Administrativo y el artículo 94 del Código de Comercio.
Decreto 856 de 1994 →In force
Article 20
Decreto 856 de 1994 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del registro de proponentes en las Cámaras de Comercio
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.