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Article 5

Antes Del 15 De Enero De Cada Año, El Consejo Asesor De La Política Agropecuaria Será Especialmente Convocado Por El Ministro De Agricultura Para Estudiar El Proyecto De Resolución Que Señale Los Promedios Regionales Y Subregionales

Decreto 1369 de 1974 · Por el cual se reglamenta el numeral 3º del artículo 56 de la Ley 135 de 1961, con la modificación introducida por el artículo 21 de la Ley 4ª de 1973, y se determina el procedimiento para señalar los niveles mínimos de productividad.

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01

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° Antes del 15 de enero de cada año, el Consejo Asesor de la Política Agropecuaria será especialmente convocado por el Ministro de Agricultura para estudiar el proyecto de resolución que señale los promedios regionales y subregionales. El Consejo Asesor de la Política Agropecuaria deberá emitir concepto dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha para la cual fue convocado. Transcurrido este lapso sin que el Consejo se pronuncie, se presumirá que el concepto es favorable. Si por circunstancias especiales no es posible convocar el Consejo Asesor de la Política Agropecuaria antes del 15 de enero, el Ministerio de Agricultura someterá a su consideración, con posterioridad a dicha fecha, el proyecto de resolución que señala los promedios regionales y subregionales y expedirá con posterioridad al 1º de febrero la resolución que fije los mínimos de productividad. En igual forma podrá procederse cuando por cualquier otro motivo el Ministerio de Agricultura no pueda expedir la citada resolución el 1º de febrero o antes. Sin embargo, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria no podrá proceder a la calificación de tierras mientras no se dicten las citadas resoluciones.

02

Constitutional history

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