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Article 62

Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones

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01

Text of the article

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La sanción de que trata el artículo anterior se aplicará a los comerciante cuyo patrimonio líquido en el último día del respectivo ejercicio fiscal sea superior a cien mil pesos ($100.000) y se fijará de acuerdo a los siguientes porcentajes calculados sobre los ingresos brutos

a)

El dos por ciento (2%) sobre los ingresos que no excedan de dos millones ($2.000.000);

b)

El tres por ciento (3%) sobre la parte que exceda de dos millones ($2.000.000) y no pase de cinco millones ($5.000.000);

c)

El cuatro por ciento (4%) sobre la parte que exceda de cinco millones ($5.000.000);

Parágrafo 1

La cuantía la sanción señalada en este artículo podrá graduarse en los reglamentos según la gravedad de la infracción y la capacidad económica o del contribuyente, pero no podrá ser interior a diez mil pesos ($10.000), ni exceder del 25% de su patrimonio líquido en el último día del ejercicio fiscal.

Parágrafo 2

Las multas previstas en este artículo se imp6ndrán sin perjuicio de las sanciones por extemporaneidad e inexactitud y del desconocimiento de costos, deducciones de la renta bruta o pasivos patrimoniales, cuando esto resulte procedente de acuerdo con las normas tributarias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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