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Article 5

Decreto 1227 de 2002 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 677 de 2001 sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Condiciones de acceso para los proyectos industriales. Un proyecto industrial será elegible cuando cumpla las condiciones exigidas en los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley 7º de 2001. Los proyectos presentados dentro de los dos primeros años de vigencia del presente decreto, deberán acreditar una inversión mínima de un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000.000) por proyecto; los que sean presentados durante el tercer año de dicha vigencia, de un millón y medio de dólares de los Estados Unidos de América (US$1.500.000) por proyecto; y los proyectos que se presenten con posterioridad a esta última fecha, de dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$2.000.000) por proyecto. Los documentos que deberán presentarse para acreditar las condiciones de acceso, son los establecidos en el literal b), numerales 1, 2 y 3, del artículo 7º de la Ley 677 de 2001. Los proyectos declarados como elegibles en caso de ser necesario, deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 4 de los citados literal y artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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