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Article 21

Ley 184404151 de 1844 · Sobre papel sellado.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art.21. o Las multas se exijirán sin necesidad de proceso o juicio; bastará la simple constancia del hecho para que el Gobernador en el caso del artículo anterior, i en todos los demás el juez competente para conocer de las causas de responsabilidad del funcionario que haya infrinjido la lei, imponga la multa i la haga consignar en el tesoro.

Parágrafo único

Las disposiciones de este artículo no obsta para que el empleado o funcionario multado, pueda reclamar ante el que impuso la multa, alegando las razones que crea que le favorecen para que se levante aquella; pero deberá verificarlo dentro de diez días contados desde el en que se le haya hecho saber la imposición, i acreditando haber consignado la multa, sin cuyos requisitos no será oida la reclamación ni podrá reformarse la providencia

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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