º El inciso primero del artículo 5º del Decreto 2008 de 1986 quedará así: "Cuando la recuperación de la Institución financiera haya producido utilidades que hayan permitido tanto la absorción total de la pérdida acumulada al momento de la nacionalización como la constitución de la reserva legal de que trata el artículo 89 de la Ley 45 de 1923, el capital garantía se reducirá al finalizar cada ejercicio de la institución, mediante la cancelación de acciones especiales representativas del mismo en cuantía igual a las utilidades generadas en el ejercicio correspondiente".
Article 1
El Inciso Primero Del Artículo 5º Del Decreto 2008 De 1986 Quedará Así: "cuando La Recuperación De La Institución Financiera Haya Producido Utilidades Que Hayan Permitido Tanto La Absorción Total De La Pérdida Acumulada Al Momento De La Nacionalización Como La Constitución De La Reserva Legal De Que Trata El Artículo 89 De La Ley 45 De 1923, El Capital Garantía Se Reducirá Al Finalizar Cada Ejercicio De La Institución, Mediante La Cancelación De Acciones Especiales Representativas Del Mismo En Cuantía Igual A Las Utilidades Generadas En El Ejercicio Correspondiente"
Decreto 788 de 1988 · Por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 2008 de 1986
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