°. Amplíase por el término de seis (6) meses contados a partir del 25 de mayo de 1998 el plazo previsto en los
s 1° y 3° del artículo 7° del Decreto 2829 de 1997, para la identificación plena y jurídica de los bienes inmuebles afectos a la actividad de transporte de gas natural relacionados en el artículo 1° del presente decreto, para la suscripción de las actas de entrega y transferencia de tales bienes, así como para la identificación y transferencia de los derechos de servidumbre que tenga por objeto exclusivo la instalación, operación o mantenimiento de los bienes relacionados en el artículo 1° del presente decreto.