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Article 3

Amplíase Por El Término De Seis (6) Meses Contados A Partir Del 25 De Mayo De 1998 El Plazo Previsto En Los Parágrafos 1° Y 3° Del Artículo 7° Del Decreto 2829 De 1997, Para La Identificación Plena Y Jurídica De Los Bienes Inmuebles Afectos A La Actividad De Transporte De Gas Natural Relacionados En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Para La Suscripción De Las Actas De Entrega Y Transferencia De Tales Bienes, Así Como Para La Identificación Y Transferencia De Los Derechos De Servidumbre Que Tenga Por Objeto Exclusivo La Instalación, Operación O Mantenimiento De Los Bienes Relacionados En El Artículo 1° Del Presente Decreto

Decreto 646 de 1998 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2829 de 1997.

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01

Text of the article

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°. Amplíase por el término de seis (6) meses contados a partir del 25 de mayo de 1998 el plazo previsto en los

Parágrafo

s 1° y 3° del artículo 7° del Decreto 2829 de 1997, para la identificación plena y jurídica de los bienes inmuebles afectos a la actividad de transporte de gas natural relacionados en el artículo 1° del presente decreto, para la suscripción de las actas de entrega y transferencia de tales bienes, así como para la identificación y transferencia de los derechos de servidumbre que tenga por objeto exclusivo la instalación, operación o mantenimiento de los bienes relacionados en el artículo 1° del presente decreto.

02

Constitutional history

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