º. Seguros. La actividad aseguradora de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero deberá liquidarse. Para el mejor desarrollo de la liquidación, el gerente Liquidador podrá celebrar los contratos y efectuar los procesos a que hace relación el artículo 4º del presente decreto. Los activos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero vinculados a esta actividad no serán cedidos a la entidad a que se refiere el artículo 12 del presente decreto. Así mismo y sin perjuicio de lo anterior, se podrá, con la autorización de la Junta Asesora de la liquidación, ceder a título oneroso la actividad de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y las operaciones, derechos y obligaciones que se desprendan de la misma, parcial o totalmente, a compañías de seguros públicas o privadas. En el caso de que se ofrezca la cesión a compañías aseguradoras privadas, el contratante se escogerá observando el principio de selección objetiva.
Decreto 1065 de 1999 →Struck down
Article 6
º
Decreto 1065 de 1999 · por el cual dictan medidas en relación con la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero s.a., se reestructura el "Banco de Desarrollo Empresarial S.A." y se le trasladan algunas funciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.