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Article 2.3.10.1.2.2

Medios Alternos Para El Acceso Al Agua Y Al Saneamiento Básico

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Medios alternos para el acceso al agua y al saneamiento básico. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, los municipios y distritos prestadores directos, los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, y los gestores comunitarios, podrán hacer uso de medios alternos como medida transitoria para garantizar el acceso a agua apta para consumo humano y doméstico y a saneamiento básico a la población. Parágrafo. Los medios alternos se definen como una opción transitoria en zonas en donde, debido a condiciones técnicas particulares, no sea posible la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado o la implementación de sistemas de aprovisionamiento en el corto plazo. Se consideran medios alternos: los carrotanques, agua potable tratada envasada, tanques de polietileno sobre vehículos de transporte, tanques y unidades sanitarias portátiles, entre otros, siempre que con ellos se pueda cumplir con las características y criterios de la calidad del agua apta para consumo humano y el acceso al saneamiento básico.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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