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Article 9

Ley 33 de 1933 · Por la cual se adicionan y reforman algunas disposiciones sobre la Caja de Crédito Agrario e Industrial

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01

Text of the article

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º. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero destinará una suma mínima de trescientos mil pesos (300.000) al fomento y desarrollo de Seccionales de Crédito en los Municipios agrícolas más importantes de las distintas regiones del país que no tengan agencias o sucursales de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero o de alguno de los Bancos comerciales; una suma de doscientos mil pesos ( $ 200.000) al fomento y desarrollo de los Almacenes Generales de Depósito para café y otros productos agrícolas que están funcionando actualmente en el país. Esta suma deberá quedar invertida en locales edificios y maquinaria, según convenio que se lleve a cabo entre la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y la Federación Nacional de Cafeteros; una suma de doscientos mil pesos ($200.000) al Interés del tres por ciento (3 por 100) anual, con destino al fondo rotatorio que la Federación Nacional de Cafeteros emplea en el movimiento y financiación, de los dichos Almacenes de Depósito.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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