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Article 92

Dentro De Los Límites Establecidos Por El Congreso, El Consejo De Ministros Podrá Aprobar Límites Máximos Anuales A Los Gastos De Las Empresas Comerciales O Industriales Del Estado Y De Las Sociedades De Economía Mixta, Por Concepto De Servicios Personales, Viáticos, Publicidad, Publicaciones Y Relaciones Públicas

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

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Text of the article

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Dentro de los límites establecidos por el Congreso, el Consejo de Ministros podrá aprobar límites máximos anuales a los gastos de las Empresas Comerciales o Industriales del Estado y de las sociedades de economía mixta, por concepto de servicios personales, viáticos, publicidad, publicaciones y relaciones públicas. La aprobación de límites de gastos por el Congreso y de las cuotas de cada entidad constituye el máximo de las obligaciones que pueden crearse durante el año fiscal por tales conceptos. En consecuencia, las obligaciones que se creen en exceso de esos límites o cuotas no obligan a la empresa del Estado o sociedad de economía mixta, sino a los funcionarios responsables por la creación de obligaciones ilegales, quienes responderán pecuniariamente de los perjuicios que pudieren resultar. b. Del recaudo de las rentas y del giro de los gastos.

02

Constitutional history

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