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Article 2

Modificar

Decreto 32 de 2025 · por el cual se modifica el Decreto número 1239 del 19 de mayo de 2003, por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial de Migración y se toman otras determinaciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Modificar . Modifíquese el artículo 2° del Decreto número 1239 de 2003 de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, el cual quedará así: “ Artículo 2 °. Conformación de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones. La Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones estará integrada por

1.

El Ministro del Interior, o su delegado;

2.

El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado, quien la presidirá;

3.

El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado;

4.

El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado;

5.

El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado;

6.

El Ministro del Trabajo, o su delegado;

7.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado;

8.

El Ministro de Educación Nacional, o su delegado;

9.

El Ministro de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, o su delegado;

10.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado

Parágrafo 1

°. El Director de Migración Colombia o su delegado; el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado y el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o su delegado serán invitados permanentes con voz, pero sin voto.

Parágrafo 2

°. La delegación deberá recaer en nivel directivo o asesor y suscribirse mediante acto administrativo que deberá ser presentado a la secretaría técnica de la comisión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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