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Article 19

Para La Construcción De Edificios Particulares En Las Diversas Zonas De La Isla Del Morro, El Gobierno Aportará El Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) Del Avalúo Del Edificio Perdido, Restándole A Dicho Valor El De Los Seguros Pagados O Debidos En Cada Caso Por Las Compañías Aseguradoras

Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947

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Text of the article

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Para la construcción de edificios particulares en las diversas zonas de la Isla del Morro, el Gobierno aportará el setenta y cinco por ciento (75%) del avalúo del edificio perdido, restándole a dicho valor el de los seguros pagados o debidos en cada caso por las compañías aseguradoras. Autorízase a los adjudicatarios para que constituyan gravámenes reales sobre sus predios, a favor del Banco Central Hipotecario, el Instituto de Crédito Territorial o de cualquiera otra entidad que preste garantías a juicio del Gobierno (Ministerio de Obras Públicas) , a fin de arbitrar recursos suficientes para edificar de acuerdo con el plan y reglamentos que establezca el Ministerio de Obras Públicas.

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Constitutional history

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