La pesca y comercio de perlas están sujetos, en el territorio y mares de Colombia, al pago de impuestos en los términos que en seguida se expresan: 1º. Al pago de un impuesto sobre los botes que pesquen por medio de escafandro, a razón de trescientos cincuenta pesos ($ 350) mensuales por cada escafandro; 2º. Sobre los buzos que no usan aparato alguno, a razón de veinte pesos ($ 20) cada buzo al mes. Los buzos indios que no usan aparatos no pagan impuesto; 3º. Sobre los buzos indígenas no reducidos a la vida civilizada cuando pesquen por cuenta ajena, a razón de veinte pesos ($ 20) al mes cada buzo, y 4º. Impuesto de un veinte por ciento (20 por 100) sobre la producción de la pesca realizada por los buzos indios en estado salvaje, que no pagan impuesto cuando trabajan por cuenta propia.
Decreto 1315 de 1923 →In force
Article 26
La Pesca Y Comercio De Perlas Están Sujetos, En El Territorio Y Mares De Colombia, Al Pago De Impuestos En Los Términos Que En Seguida Se Expresan: 1º
Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas
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01
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02
Constitutional history
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