JurídicoESEN

Article 18

La Liquidación De Los Impuestos De Las Personas Naturales Que Gozan De La Exención, Deberá Practicarse Así: 1°

Decreto 1393 de 1961 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1960, en lo relativo a incentivos tributarios para industrias básicas y complementarias a la producción de hierro

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La liquidación de los impuestos de las personas naturales que gozan de la exención, deberá practicarse así: 1°. Se liquida el impuesto de renta y sus complementarios de patrimonio y exceso de utilidades en la forma ordinaria; 2°. Para establecer el valor de la rebaja del impuesto básico de renta, se aplica el porcentaje de exención previsto en la resolución ejecutiva a una cantidad que guarde con el impuesto liquidado en forma normal, la misma proporción existente entre la renta líquida proveniente de la actividad exenta y la renta líquida gravable total, y 3°. Para determinar el valor de la rebaja del impuesto complementario de patrimonio, se aplica el porcentaje de exención previsto en la resolución ejecutiva, a una cantidad que guarde con el impuesto liquidado en forma normal, la misma proporción existente entre el patrimonio líquido vinculado a la actividad exenta y el patrimonio líquido gravable total.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1393 de 1961