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Article 441

Si Pasados Quince Días Desde La Fecha De La Consumación Del Delito De Deserción, No Ha Sido Posible Capturar Al Sindicado, El Funcionario De Instrucción Dicta Un Auto, En El Que, Después De Mencionar El Hecho, Lo Declara Reo Ausente Y Le Nombra, Para Que Lo Represente En El Proceso, A Un Oficial

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Si pasados quince días desde la fecha de la consumación del delito de deserción, no ha sido posible capturar al sindicado, el funcionario de instrucción dicta un auto, en el que, después de mencionar el hecho, lo declara reo ausente y le nombra, para que lo represente en el proceso, a un oficial. El representante del ausente puede pedir todas las pruebas que crea necesarias para la defensa de su representado, y el funcionario de instrucción las realizará, si son conducentes y pueden efectuarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha del auto que declaró reo ausente al sindicado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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