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Article 14

Si Para El Mineral De Que Se Trate No Hay Precios Externos Ni Internos De Referencia Que Ofrezcan Una Base Inequívoca A Para La Determinación Del Valor En Boca De Mina, Se Tendrán En Cuenta Los Precios Registrados En Los Mercados Internacionales O Nacionales Para Los Correspondientes Productos Concentrados, Reducidos O Refinados, Previa Deducción De Los Costos De Transporte, De Procesamiento Y De Los Que Se Causen Después De La Explotación

Decreto 292 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1967, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la exploración y explotación de minerales

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01

Text of the article

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Si para el mineral de que se trate no hay precios externos ni internos de referencia que ofrezcan una base inequívoca a para la determinación del valor en boca de mina, se tendrán en cuenta los precios registrados en los mercados internacionales o nacionales para los correspondientes productos concentrados, reducidos o refinados, previa deducción de los costos de transporte, de procesamiento y de los que se causen después de la explotación.

02

Constitutional history

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