Si para el mineral de que se trate no hay precios externos ni internos de referencia que ofrezcan una base inequívoca a para la determinación del valor en boca de mina, se tendrán en cuenta los precios registrados en los mercados internacionales o nacionales para los correspondientes productos concentrados, reducidos o refinados, previa deducción de los costos de transporte, de procesamiento y de los que se causen después de la explotación.
Article 14
Si Para El Mineral De Que Se Trate No Hay Precios Externos Ni Internos De Referencia Que Ofrezcan Una Base Inequívoca A Para La Determinación Del Valor En Boca De Mina, Se Tendrán En Cuenta Los Precios Registrados En Los Mercados Internacionales O Nacionales Para Los Correspondientes Productos Concentrados, Reducidos O Refinados, Previa Deducción De Los Costos De Transporte, De Procesamiento Y De Los Que Se Causen Después De La Explotación
Decreto 292 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1967, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la exploración y explotación de minerales
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