Los funcionarios Diplomáticos y Consulares de carácter permanente, tendrán derecho a recibir por concepto de viáticos para el traslado al lugar de sus funciones, una suma equivalente al sueldo básico del cargo de destino del funcionario más el 75% del mismo. Para el viaje de regreso al país el funcionario tendrá derecho a recibir una suma equivalente a un sueldo básico del cargo que estaba desempeñando, y a otra suma equivalente al sueldo mensual básico de los funcionarios de igual categoría en el Ministerio de Relaciones Exteriores que será cubierta en pesos colombianos de acuerdo con las equivalencias establecidas en el artículo 12 del presente Decreto.
Decreto 10 de 1992 →In force
Article 51
Decreto 10 de 1992 · Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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