Toda concesión expedida de acuerdo con las normas del presente decreto implica para el concesionario y como condición esencial para la existencia de su derecho, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva resolución. De manera que, cuando un permisionario tenga necesidad de verificar cualquiera alteración en las condiciones que fija la resolución respectiva, deberá solicitar permiso, comprobando con una memoria técnica explicativa la necesidad de llevarlas a cabo.
Article 22
Toda Concesión Expedida De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Decreto Implica Para El Concesionario Y Como Condición Esencial Para La Existencia De Su Derecho, La Inalterabilidad De Las Condiciones Impuestas En La Respectiva Resolución
Decreto 1497 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1928, en lo referente a la captación, distribución y aprovechamiento de aguas de uso público, para el fomento de las industrias, especialmente de la agricultura
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