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Article 22

Toda Concesión Expedida De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Decreto Implica Para El Concesionario Y Como Condición Esencial Para La Existencia De Su Derecho, La Inalterabilidad De Las Condiciones Impuestas En La Respectiva Resolución

Decreto 1497 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1928, en lo referente a la captación, distribución y aprovechamiento de aguas de uso público, para el fomento de las industrias, especialmente de la agricultura

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Text of the article

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Toda concesión expedida de acuerdo con las normas del presente decreto implica para el concesionario y como condición esencial para la existencia de su derecho, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva resolución. De manera que, cuando un permisionario tenga necesidad de verificar cualquiera alteración en las condiciones que fija la resolución respectiva, deberá solicitar permiso, comprobando con una memoria técnica explicativa la necesidad de llevarlas a cabo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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