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Article 60

Ley 65 de 1993 · por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario.

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Text of the article

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Depósito de objetos personales y valores. Los capturados, detenidos o condenados, al ingresar a un establecimiento de reclusión, serán requisados cuidadosamente. De los valores que se le retiren al interno en el momento de su ingreso se le expedirá el correspondiente recibo. La omisión de lo aquí dispuesto constituirá falta disciplinaria para quien debió expedir dicho recibo.

Los valores y objetos que posean deberán ser entregados a quien indique el interno o depositados donde señale el reglamento de régimen interno.

En caso de fuga o muerte del interno, los valores y objetos pasarán a los familiares.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

ARTICULO 60. DEPOSITO DE OBJETOS PERSONALES Y VALORES. Los capturados, detenidos o condenados, al ingresar a un establecimiento de reclusión, serán requisados cuidadosamente. De los valores que se le retiren al interno en el momento de su ingreso se le expedirá el correspondiente recibo. La omisión de lo aquí dispuesto, constituirá causal de mala conducta para quien debió expedir dicho recibo.

Los valores y objetos que posean deberán ser entregados a quien indique el interno o depositados donde señale el reglamento de régimen interno.

En caso de fuga o muerte del interno, los valores y objetos pasarán a los familiares y si estos no los reclamasen en el término de tres meses, se incorporarán al patrimonio del respectivo centro de reclusión.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

ARTICULO 60. DEPOSITO DE OBJETOS PERSONALES Y VALORES. Los capturados, detenidos o condenados, al ingresar a un establecimiento de reclusión, serán requisados cuidadosamente. De los valores que se le retiren al interno en el momento de su ingreso se le expedirá el correspondiente recibo. La omisión de lo aquí dispuesto, constituirá causal de mala conducta para quien debió expedir dicho recibo.

Los valores y objetos que posean deberán ser entregados a quien indique el interno o depositados donde señale el reglamento de régimen interno.

En caso de fuga o muerte del interno, los valores y objetos pasarán a los familiares y si estos no los reclamasen en el término de tres meses, se incorporarán al patrimonio del respectivo centro de reclusión.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

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