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Article 1491

Registro Del Agente Marítimo

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El agente marítimo debe registrarse ante la autoridad marítima nacional. Para poder inscribirse presentará solicitud acompañada de los siguientes documentos:

1.

Certificado de inscripción en el registro mercantil;

2.

Certificado de la autoridad competente en que conste que no ha sido sancionado por delitos definidos en el estatuto penal aduanero;

3.

Certificado de las capitanías de puerto en que conste que no ha agenciado naves sin matrícula;

4.

Garantía cuya naturaleza y monto serán fijados por la autoridad marítima, conforme a los reglamentos;

5.

Lista de las naves que va a agenciar y copia de los correspondientes contratos;

6.

Declaración jurada de que no es empresario de transporte, y

7.

Certificado de la capitanía de puerto en que conste que tiene locales apropiados para atender la agencia marítima.

Parágrafo único

Deberá, además, cumplir los requisitos que fije el reglamento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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