Las concesiones para aprovechamientos de aguas de uso público se otorgarán dejando a salvo los derechos de terceros, de tal suerte que los perjuicios que sobrevengan por causa de ellas serán de cargo de los permisionarios.
Article 24
Las Concesiones Para Aprovechamientos De Aguas De Uso Público Se Otorgarán Dejando A Salvo Los Derechos De Terceros, De Tal Suerte Que Los Perjuicios Que Sobrevengan Por Causa De Ellas Serán De Cargo De Los Permisionarios
Decreto 1497 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1928, en lo referente a la captación, distribución y aprovechamiento de aguas de uso público, para el fomento de las industrias, especialmente de la agricultura
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