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Article 10

La Obligación Que Corre A Cargo De Las Compañías Explotadoras Del Petróleo De Que Tratan-Los Artículos 18 Y 119 Del Decreto 1056 De 1953, Podrá Ser Cumplida Por Éstas, Así: A) Autorizando El Estudio Práctico En La Concesión Respectiva Del Número De Estudiantes A Que Haya Lugar Y Cubriendo A Cada Uno De Ellos Un Salario Mensual No Inferior A $ 500

Decreto 2683 de 1953 · Por la cual se reglamenta la adjudicación de becas para estudios relacionados con cuestiones de minas y petróleos

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01

Text of the article

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La obligación que corre a cargo de las compañías explotadoras del petróleo de que tratan-los artículos 18 y 119 del Decreto 1056 de 1953, podrá ser cumplida por éstas, así

a)

Autorizando el estudio práctico en la concesión respectiva del número de estudiantes a que haya lugar y cubriendo a cada uno de ellos un salario mensual no inferior a $ 500.00, o

b)

Consignando en la Tesorería General de la República por cada alumno que deba sostener en las explotaciones la cantidad de $ 200.00 mensuales, suma que el Gobierno destinará al sostenimiento de becas.

Parágrafo

El Ministerio de Minas y Petróleos por medio de resolución fijará el número de beneficiarios de enseñanza técnica que corresponde a cada compañía exploradora de petróleo, de acuerdo con las disposiciones citadas.

02

Constitutional history

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