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Article 4

Las Personas Naturales O Jurídicas Que Verifiquen El Depósito De Los Billetes A Que Se Refiere Al Artículo Anterior, Están Obligadas A Declarar Ante El Banco De La República O La Entidad Debidamente Autorizada Para Tal Efecto, En El Momento De Realizar La Consignación, La Procedencia De Tales Divisas, Determinando Cuando Se Adquirió Dicho Dinero, De Quién Se Obtuvo, Naturaleza De La Transacción, Precio Pagado, Por Qué Se Guardaba Dicho Dinero, Y Otros Hechos Pertinentes

Decreto 1528 de 1942 · Por el cual se reglamenta la importación y tenencia de billetes americanos

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01

Text of the article

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º Las personas naturales o jurídicas que verifiquen el depósito de los billetes a que se refiere al artículo anterior, están obligadas a declarar ante el Banco de la República o la entidad debidamente autorizada para tal efecto, en el momento de realizar la consignación, la procedencia de tales divisas, determinando cuando se adquirió dicho dinero, de quién se obtuvo, naturaleza de la transacción, precio pagado, por qué se guardaba dicho dinero, y otros hechos pertinentes.

Parágrafo

El Banco de la República comprará a las personas que regresen de los Estados Unidos o de otros países de este Continente, donde circulen libremente los billetes americanos, los pequeños saldos que demuestren tener por origen tal circunstancia.

02

Constitutional history

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